REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Reagrupación familiar en España: analizamos la vía adecuada para reunir a tu familia

Si resides en España y quieres que tu pareja, hijos, padres u otros familiares vivan contigo, la autorización adecuada depende de vuestra situación concreta. Analizamos el vínculo, tu residencia, los medios, la vivienda y la documentación antes de preparar el procedimiento.

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Especialistas en Extranjería, con atención online en toda España. Revisión por abogado, documentación revisada antes de la reunión y presupuesto claro antes de contratar. Sin promesas de concesión.

¿Puede ser para ti?

Elige la situación que más se parezca a la tuya. El cuestionario identifica la vía que puede corresponder antes de pedirte ninguna documentación.

Quiero traer a mi cónyuge o pareja.

Quiero que mis hijos vivan conmigo en España.

Quiero reagrupar a mi padre o madre.

Quiero traer a varios miembros de mi familia.

Mi familiar ya está en España y no sé qué vía corresponde.

Ya presenté una solicitud o tengo un requerimiento, resolución o problema de visado.

No todas las familias siguen la misma vía

No todas las situaciones familiares se tramitan como reagrupación familiar. Si quien reside en España es español, ciudadano de la Unión o está bajo un régimen especial, puede corresponder otro procedimiento. El cuestionario identifica estas situaciones antes de pedir documentación innecesaria.

  • Familiares de personas con nacionalidad española.
  • Familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del EEE o de Suiza.
  • Personas bajo protección internacional o temporal.
  • Otros regímenes específicos vinculados a una autorización principal.

Identificar la vía correcta desde el principio puede evitar trámites y documentación innecesarios.

Familiares y situaciones

Estas son las grandes categorías que contempla la reagrupación familiar. Cada una tiene sus propios requisitos, que se comprueban caso por caso.

Cónyuge o pareja

Matrimonio, pareja registrada o relación estable acreditable.

Hijos e hijas

Hijos del reagrupante, de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.

Padre o madre

Ascendientes del reagrupante o de su cónyuge o pareja, bajo requisitos específicos.

Personas bajo representación legal

Supuestos previstos en la normativa, con el acto de representación correspondiente.

Hijo o hija que va a ejercer el cuidado

Cuando el reagrupante tiene reconocido oficialmente un grado de dependencia.

Qué revisamos antes de preparar nada

  • Tu residencia en España. No basta con tener una TIE: importa qué autorización concreta tienes, su duración y su renovación.
  • El vínculo familiar. Que el matrimonio, la pareja, la filiación u otro vínculo admitido esté correctamente acreditado.
  • Los medios económicos. Se exigen recursos suficientes según la composición familiar. No existe un cálculo simplista que valga como regla universal.
  • La vivienda. El informe de vivienda adecuada cuando proceda, cuyo trámite varía según el territorio.
  • La situación del familiar. Pasaporte, dónde se encuentra, antecedentes cuando correspondan y documentación civil extranjera.

Por qué la documentación importa tanto

  • Coherencia. Los datos deben coincidir entre documentos. Una diferencia de nombre o de fecha entre dos papeles puede complicar un expediente que por lo demás encaja.
  • Identidad. La identidad de cada persona debe quedar acreditada de forma clara y verificable.
  • Formalidades internacionales. Los documentos emitidos fuera de España suelen requerir formalidades adicionales, que dependen del país de origen.

Por eso revisamos la documentación antes de la reunión y no después.

Cómo funciona el procedimiento

01

Análisis de la situación familiar y de la vía aplicable.

02

Preparación y presentación de la solicitud en España cuando proceda.

03

Resolución de la autorización y atención a posibles requerimientos.

04

Fase de visado ante el consulado competente cuando sea exigible.

05

Entrada en España.

06

Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y siguientes pasos.

La normativa establece plazos administrativos, pero el tiempo real puede depender de la Oficina de Extranjería, el consulado, las citas y las incidencias del expediente. Indicaremos los plazos legales y las fechas que deban controlarse en cada caso.

Situaciones que conviene revisar con atención

  • Residencia próxima a caducar o pendiente de renovación.
  • Ascendiente o necesidad de demostrar dependencia.
  • Pareja no registrada.
  • Hijos de relaciones anteriores o cuestiones de custodia.
  • Familiar ya presente en España.
  • Discrepancias de nombres, fechas o documentos.
  • Requerimiento, denegación o expediente anterior.
  • Antecedentes, prohibición de entrada o incidencia migratoria.
  • Varios familiares o demarcaciones consulares diferentes.

Estas situaciones no significan automáticamente que el procedimiento sea inviable. Significan que conviene revisarlo antes de tomar decisiones o asumir costes documentales.

Si quieres reagrupar a varios familiares

Podemos estudiar conjuntamente la situación familiar para evitar duplicar información y documentación innecesaria. Cada persona mantiene, no obstante, su propio expediente y puede tener requisitos, consulado, resolución o plazos diferentes.

Cómo trabajamos

01

Completas Analiza tu caso gratuitamente. No se solicitan archivos.

02

Recibes un resultado preliminar A, B o C con una explicación breve, antes de tener que facilitar datos comerciales.

03

Si quieres, reservas la consulta jurídica preparada de 49 € IVA incluido.

04

Eliges cita y pagas. Después recibes un enlace seguro para la documentación inicial.

05

El despacho revisa tu cuestionario y tu documentación antes de la reunión.

06

Videollamada de 30 minutos con una primera valoración, alertas y siguiente paso.

07

Si procede, presupuesto y hoja de encargo con alcance, pagos, límites y costes externos.

08

Si contratas, la consulta se descuenta en las condiciones vigentes y se abre el expediente integral.

Analiza tu caso

Un cuestionario gratuito y guiado. No se piden documentos. Al terminar recibes un resultado preliminar sobre si esta vía puede encajar en tu situación, antes de facilitar ningún dato de contacto.

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Consulta y honorarios

Consulta jurídica preparada 49 € IVA incluido

Videollamada de 30 minutos. Antes de la reunión revisamos tu cuestionario y una selección limitada de documentación, para dedicar la consulta a analizar tu situación, aclarar los puntos relevantes y explicarte los siguientes pasos.

No incluye preparación completa, escritos, recursos, revisión ilimitada ni garantía de concesión.

Descontables del mismo asunto cuando se contrata dentro de las condiciones del presupuesto vigente.

Gestión integraldesde 990 € IVA incluido

Tras revisar tu caso recibirás un presupuesto cerrado adaptado al número de familiares, las fases incluidas y las particularidades del expediente.

No prometemos plazos de resolución ni la concesión de la autorización: esa decisión corresponde a la Administración.

¿Ya tienes un expediente en marcha?

También pueden revisarse solicitudes ya presentadas, requerimientos, autorizaciones concedidas, incidencias consulares y resoluciones desfavorables. Antes de aceptar una actuación se comprueba qué se presentó, qué ha ocurrido y si existe algún plazo en curso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar una reagrupación familiar?

Como regla general, determinadas personas extranjeras residentes en España respecto de familiares contemplados por la normativa. La autorización concreta y su situación deben revisarse.

¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?

En determinados casos sí; hay que comprobar si existe registro válido o una relación estable acreditable.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Existe esta posibilidad bajo requisitos específicos de residencia, dependencia y necesidad; requiere análisis individual.

¿Puedo reagrupar a varios familiares a la vez?

Sí puede haber varios expedientes dentro de una misma familia; se aprovecha lo común y se controla individualmente cada familiar.

¿Necesito demostrar ingresos?

Sí. La suficiencia y forma de acreditación dependen de la composición familiar y de las circunstancias aplicables.

¿Necesito una vivienda determinada?

Debe acreditarse vivienda adecuada cuando lo exige la normativa; el trámite territorial puede variar.

¿Qué pasa si mi familiar ya está en España?

No se recomienda presentar automáticamente una reagrupación ordinaria. Puede corresponder otra vía y conviene revisarla.

¿Y si yo soy español?

Los familiares de españoles disponen de una regulación específica; primero se identifica la autorización correcta.

¿Y si soy ciudadano de otro país de la UE?

Puede resultar aplicable el régimen de familiares de ciudadanos de la Unión, distinto de la reagrupación general.

¿La autorización permite trabajar?

Cónyuge, pareja e hijos en edad laboral reagrupados quedan habilitados para trabajar en los términos reglamentarios.

¿Qué ocurre después de que Extranjería apruebe?

Cuando corresponde, comienza la fase consular y, tras la entrada, las actuaciones de TIE.

¿Puede el consulado pedir documentación adicional?

Sí; se comprueba la demarcación concreta antes de preparar esa fase.

¿Qué pasa si recibo un requerimiento?

Debe leerse el contenido y la fecha de notificación antes de responder; no todos los requerimientos tienen el mismo alcance.

¿Se garantiza la concesión?

No. El despacho analiza, prepara y defiende el expediente, pero la decisión corresponde a la Administración.

¿Qué incluye la consulta de 49 €?

Revisión previa limitada de cuestionario y documentos, videollamada y orientación inicial sobre vía, alertas y siguientes pasos.

Empieza por entender tu situación

Cuéntanos tu caso con el cuestionario gratuito y te decimos si esta vía puede encajar y qué conviene revisar antes de dar cualquier paso.